Como os adelantábamos en nuestro último artículo “La Ley de Dependencia para personas mayores”; existen tres grados de dependencia distintos en función de la intensidad de apoyo que los adultos mayores necesitan.
La Ley de Dependencia establece un sistema para garantizar la atención y el apoyo a personas dependientes; es decir, todas aquellas que no pueden valerse por sí mismas debido a su edad, discapacidad o enfermedad.
Clasificación de los Grados de Dependencia
La Ley de Dependencia clasifica a las personas dependientes en tres grados:
- Grado I o Dependencia Moderada.
- Grado II o Dependencia Severa.
- Grado III o Gran Dependencia.
Grado I: Dependencia Moderada
El Grado I de dependencia se conoce también como Dependencia Moderada. Se trata del primer nivel de clasificación dentro del sistema instaurado por la Ley de Dependencia española.
Este grado es el que adquieren aquellas personas que precisan de ayuda para llevar a cabo algunas actividades básicas de la vida diaria. Una ayuda que se traduce en un soporte de al menos una vez al día o de un apoyo intermitente.
Estas actividades pueden referirse a comer, asearse, vestirse y/o moverse, entre otras.
A diferencia de los otros grados, las personas con dependencia moderada no precisan de una ayuda constante, sino puntual en momentos concretos. Durante la gran parte del día son autónomos.
Dentro de este grado, la Ley de Dependencia establece el acceso a una serie de servicios con el fin de mejorar su autonomía y calidad de vida:
- Servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal: mediante actividades y programas que tienen como objetivo fomentar la autonomía del adulto mayor.
- Teleasistencia: se instalan dispositivos tecnológicos en el hogar para que las personas mayores pueden contactar de forma remota con profesionales en una situación de emergencia.
- Soporte a domicilio: incluye un soporte y una ayuda en el ámbito personal (aseo, alimentación, movilidad) y en el ámbito doméstico (tareas del hogar, limpieza, compra, cocinar).
- Apoyo para actividades diarias: una asistencia destinada a la gestión de medicamentos, asistencia a citas médicas o a acompañamiento a lugares concretos.
Grado II: Dependencia Severa
El grado II, conocido también como “Dependencia Severa”, es el segundo nivel de dependencia dentro del sistema instaurado por la legislación.
Este segundo grado engloba a todas aquellas personas que necesitan una ayuda más intensa y asidua; por lo menos un par o tres de veces al día.
Aunque precisan de apoyo para realizar actividades personales o domésticas de forma frecuente, no requieren de un cuidador durante todo el día. Son capaces de tener periodos de autonomía entre las tareas.
La Ley de Dependencia establece el acceso a una serie de servicios más amplios con el objetivo de cubrir sus necesidades y proporcionarles una mayor calidad de vida. Entre estas prestaciones se encuentran los mismos que en el grado I y se añaden algunos más.
- Servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
- Teleasistencia.
- Ayuda a domicilio en el ámbito personal y doméstico.
- Servicios de respiro para cuidadores no profesionales: un programa de ayuda dirigido a brindar un periodo de descanso al familiar que esté al cargo. Una forma de que pueda tener tiempo libre al mismo tiempo que sabe que la persona mayor está recibiendo el cuidado adecuado.
- Centros de día y de noche: posibilidad de beneficiarse de los servicios de atención y cuidado ofrecidos en residencias para personas mayores; ya sean centros de día y o de noche.
- Atención residencial temporal: se ofrece atención residencial temporal en centros especializados en aquellos casos que se precise.
Grado III: Gran Dependencia
Por último, el grado III o “Gran Dependencia” corresponde al tercer y último nivel dentro del sistema establecido por la Ley de Dependencia en España.
Las personas mayores con este grado de dependencia precisan de una atención constante y continua para realizar las actividades básicas debido a un estado de salud que les imposibilita a valerse por sí mismas en cualquier momento del día.
Debido a una pérdida total de autonomía, física y mental, requieren de la presencia de un cuidador de forma permanente.
En estas situaciones, el abanico de servicios ofrecidos es más completo. Además de los servicios ofrecidos en el Grado II, en estos casos se ofrece también la opción de “Atención residencial permanente”, en vez de temporal. Un ingreso en centros especializados en donde se garantice su cuidado y bienestar de forma completa.
Ayudas económicas contempladas en la Ley de Dependencia
La Ley de Dependencia contempla ayudas económicas que pueden vincularse a la financiación de una plaza en un centro de mayores. Estas prestaciones pueden abarcar el coste de la residencia de forma parcial o de forma total; en función del grado de dependencia del solicitante y de la capacidad economía de éste.